Será otorgado a personas en condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos. También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y que no se hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta (30) días continuos.
El visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6) meses, una sola entrada.
Presentar los requisitos en el siguiente orden:
Comprobante de pago del arancel consular realizado previamente, por un monto de 60 USD, en el Banco Financiero Internacional (BFI), Nro. de Cuenta:0300000005123538. Modelo 040-909. (Ver Requerimientos de Pago)
5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Calle 20 No. 512 e/ 5ta Ave. y 7ma Ave., Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Vía telefónica: 1:00pm – 3:00pm de lunes a viernes
Atención al Público: 8:30am – 4:00pm de lunes a viernes
Entrega de Documentos: 8:30am – 11:30am martes, miércoles y jueves