Se otorgará a los familiares (cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar) de ciudadanos extranjeros con condición de Migrante Permanente (Residente) en Venezuela.
El visado de transeúnte familiar Migrante Permanente, se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, sin límite de permanencia en el país. La prórroga deberá ser solicitada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con al menos dos (2) meses de antelación.
Comprobante de pago del arancel consular realizado previamente, por un monto de 60 USD, en el Banco Financiero Internacional (BFI), Nro. de Cuenta:0300000005123538. Modelo 040-909. (Ver Requerimientos de Pago)
Comprobante de pago del arancel consular realizado previamente, por un monto de 60 USD, en el Banco Financiero Internacional (BFI), Nro. de Cuenta:0300000005123538. Modelo 040-909. (Ver Requerimientos de Pago)
NOTA: En caso de los niños, niñas o adolescentes que no viajen con el progenitor, este deberá otorgarle una autorización de viaje legalizada por el MINREX.
Comprobante de pago del arancel consular realizado previamente, por un monto de 60 USD, en el Banco Financiero Internacional (BFI), Nro. de Cuenta:0300000005123538. Modelo 040-909. (Ver Requerimientos de Pago)
5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
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