Se otorgará al cónyuge del venezolano (a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana, a los hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar. Tendrá una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho término el interesado podrá solicitar en el país la prórroga.
NOTA: En caso de los niños, niñas o adolescentes que no viajen con el progenitor, este deberá otorgarle una autorización de viaje legalizada por el MINREX.
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