Será de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la autorización de este Visado. Los requisitos que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por los Ministerios antes citados. Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia.
El Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz por igual término, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Presentar los requisitos en el siguiente orden:
Comprobante de pago del arancel consular realizado previamente, por un monto de 60 USD, en el Banco Financiero Internacional (BFI), Nro. de Cuenta:0300000005123538. Modelo 040-909. (Ver Requerimientos de Pago)
5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Calle 20 No. 512 e/ 5ta Ave. y 7ma Ave., Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Vía telefónica: 1:00pm – 3:00pm de lunes a viernes
Atención al Público: 8:30am – 4:00pm de lunes a viernes
Entrega de Documentos: 8:30am – 11:30am martes, miércoles y jueves