La declaración de renuncia a la nacionalidad venezolana se realizará ante el(la) funcionario(a) diplomático(a) o consular, quien extenderá el acta de renuncia en el Libro de Nacionalidad y Capacidad conforme a los formatos aprobados por el CNE.
La renuncia a la nacionalidad venezolana no surtirá efecto jurídico, hasta tanto se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del renunciante.
Hasta tanto la renuncia a la nacionalidad no surta plenos efectos jurídicos en territorio nacional, excepcionalmente, el funcionario(a) diplomático(a) o consular podrá expedir una constancia de tramitación de la renuncia, para ser presentada ante la autoridad extranjera que la requiera.
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