Teléfono: (+53) 7207 9797 ext. 119, 120, 125, 126 y 223

Reconocimiento Consular

El Reconocimiento se registrará en virtud de:

  • Declaración ante el(la) funcionario(a) diplomático(a) o consular, de la cual se extenderá Acta de Reconocimiento y se inscribirá en los Libros de Nacimiento de la Representación Diplomática o Consular.
  • Testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso.
  • Declaración incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco, debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso.

Personas que pueden realizar el reconocimiento:

  • La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolano(a).
  • El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana.
  • En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 CC).

Requisitos:

  • Llenar el planilla de solicitud en letra legible de molde o imprenta.
  • Original y 3 fotocopias legibles de la cédula o carne de identidad y/o del pasaporte del padre o madre que efectúa el reconocimiento.
  • Original y 3 fotocopias legibles del Acta de nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano(a).
  • Original o Certificación del Acta de Nacimiento y 2 fotocopias legibles simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida, debidamente inserta en la Oficina y Unidad de Registro Civil correspondiente.
  • Original y 3 fotocopias legibles del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla.
  • Aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad. 1 original firmado y con la huella de ambos pulgares y dos copias.
  • Original y 3 fotocopias legibles de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.
  • Documento público donde conste el reconocimiento, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular.
  • Documento que demuestre la filiación entre el fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del CC.
  • Trámite exento de pago

Nota: El reconocimiento sólo surtirá plenos efectos jurídicos en el territorio nacional, una vez que se estampe la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento inserta o inscrita en la Oficina y Unidad de Registro Civil correspondiente.

Documentación asociada

Contacto de la Embajada

5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.

Horario de Atención:
Público: 9:00am – 12:00m y 1:00pm – 4:00pm, de lunes a viernes
Teléfono: (+53) 7204 2631 / 7204 2612

Contacto del Consulado General

Calle 20 No. 512 e/ 5ta Ave. y 7ma Ave., Miramar, Playa, La Habana, Cuba.

Horario de Atención:

Vía telefónica: 1:00pm – 3:00pm de lunes a viernes

Público: 8:30am – 11:00am de lunes a jueves

Teléfono: (+53) 7207 9797 ext. 119, 120, 125, 126 y 223

Consulado General de Venezuela en Cuba © 2023. Todos los derechos reservados.