La defunción se registrará en virtud del documento auténtico emitido por autoridad extranjera, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, que deberá consignarse ante la Representación Diplomática o Consular, a los fines de iniciar el procedimiento de inserción en el Registro Civil.
Obligación de declarar la defunción (Art. 126 LORC)
Están obligados a declarar la defunción:
5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Público: 9:00am – 12:00m y
1:00pm – 4:00pm, de lunes a viernes
Calle 20 No. 512 e/ 5ta Ave. y 7ma Ave., Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Vía telefónica: 1:00pm – 3:00pm de lunes a viernes
Público: 8:30am – 11:00am de lunes a jueves