Teléfono: (+53) 7207 9797 ext. 119, 120, 125, 126 y 223

Defunciones

La defunción se registrará en virtud del documento auténtico emitido por autoridad extranjera, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, que deberá consignarse ante la Representación Diplomática o Consular, a los fines de iniciar el procedimiento de inserción en el Registro Civil.

Obligación de declarar la defunción (Art. 126 LORC)

Están obligados a declarar la defunción:

  1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  2. El cónyuge, la cónyuge o quien haya mantenido una unión estable de hecho con la persona fallecida.
  3. Los (las) capitanes(as) de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
  4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial extranjera, que tuviere conocimiento del fallecimiento, en cuyo caso se podrán colocar los datos de la institución extranjera en la casilla correspondiente al declarante del extracto consular de defunción.

Requisitos para la inserción de la defunción (Art. 69 del Reglamento N°1 LORC):

  • Llenar la planilla de solicitud en letra legible de molde o imprenta.
  • 2 originales del certificado o acta de defunción emitida por autoridad extranjera debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Es importante velar porque el certificado de defunción local tenga los datos exactos y completos de la persona fallecida.
  • 3 fotocopias legibles simples de la cédula de identidad y pasaporte de la persona fallecida.
  • 3 fotocopias legibles simples del acta de nacimiento, de la Gaceta Oficial o del Certificado de Naturalización de la persona fallecida. En caso de no tener el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
  • 3 fotocopias legibles simples del acta de matrimonio de la persona fallecida o datos de la inscripción, si fuere el caso.
  • 3 fotocopias legibles simples de la cédula de la (el) cónyuge; si estaba casado.
  • 3 fotocopias legibles de la cédula de identidad y partida de nacimiento de cada hijo, en caso de que los hubiera.
  • 3 fotocopias legibles del Certificado de viudez, en caso de haber sido viudo.
  • 1 original emitido por el Instituto de Medicina Legal cubano o en el que se indique causa de la muerte y médico que certifica la misma, debidamente legalizado por el MINREX-Cuba.
  • 1 original de la licencia de enterramiento, debidamente legalizado por el MINREX-Cuba.
  • En caso de tratarse de un niño, niña o adolescente 3 fotocopias legibles de las cédulas de identidad de los padres por separadas.
  • 3 fotocopias legibles de los documentos de identidad del presentante.
  • Llenar la planilla de estadística (a lápiz).
  • Trámite exento de pago.

Contacto de la Embajada

5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.

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Público: 9:00am – 12:00m y 1:00pm – 4:00pm, de lunes a viernes
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