Teléfono: (+53) 7207 9797 ext. 119, 120, 125, 126 y 223

Nacimientos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo II – De la Nacionalidad y de la Ciudadanía Sección Primera de la Nacionalidad

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

  1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
  2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
  3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
  4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Requisitos:

  • Deben presentarse ambos progenitores ante la Misión Consular.
  • Llenar la planilla de solicitud en letra legible de molde o imprenta.
  • 2 originales del certificado o acta de nacimiento cubano del niño o niña, emitidos en la misma fecha y por el mismo registrador actuante,  legalizados por el MINREX‐Cuba.
  • 3 fotocopias legibles del carné de identidad del progenitor extranjero(a), cada copia en hojas separadas.
  • 3 fotocopias legibles de la cédula de identidad del progenitor venezolano(a), cada copia en hojas separadas.
  • 3 fotocopias legibles de la partida de nacimiento del progenitor que genera la nacionalidad venezolana.
  • 2 originales del certificado de matrimonio, legalizado por el MINREX‐Cuba (en el caso de que los progenitores estén casados en la República de Cuba), o 3 copias del acta de matrimonio venezolana si el matrimonio se efectuó en Venezuela.
  • 1 fotocopia legible de la primera página del pasaporte del progenitor venezolano(a).
  • 1 fotocopia legible de la cédula de identidad de los abuelos venezolanos.
  • Llenar planilla de estadísticas (a lápiz).
  • Trámite exento de pago

Contacto de la Embajada

5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.

Horario de Atención:
Público: 9:00am – 12:00m y 1:00pm – 4:00pm, de lunes a viernes
Teléfono: (+53) 7204 2631 / 7204 2612

Contacto del Consulado General

Calle 20 No. 512 e/ 5ta Ave. y 7ma Ave., Miramar, Playa, La Habana, Cuba.

Horario de Atención:

Vía telefónica: 1:00pm – 3:00pm de lunes a viernes

Público: 8:30am – 11:00am de lunes a jueves

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