Todo venezolano (a) que haya contraído matrimonio en la República de Cuba, deberá presentarse después de haberse celebrado el matrimonio, a fin de formalizar el registro del acta de matrimonio para su inserción en los libros de la autoridad civil de la parroquia o municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil).
5ta Ave. No. 1601, esquina a 16, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Calle 20 No. 512 e/ 5ta Ave. y 7ma Ave., Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Vía telefónica: 1:00pm – 3:00pm de lunes a viernes
Atención al Público: 8:30am – 4:00pm de lunes a viernes
Entrega de Documentos: 8:30am – 11:30am martes, miércoles y jueves