Generales
- Llenar la planilla de solicitud en letra legible de molde o imprenta. La solicitud del Documento de Viaje debe realizarse con un MÍNIMO DE DIEZ (10) DÍAS DE ANTELACIÓN a la fecha del viaje.
- Es un trámite personal, el solicitante debe presentarse personalmente.
- Original y fotocopia legible de la cédula de identidad.
- Fotocopia legible del pasaporte anterior en caso de poseerlo.
- Dos (2) fotos a color tamaño pasaporte fondo blanco.
- Fotocopia legible del pasaje.
- Pago del arancel consular por un monto de 60 USD en efectivo, realizado directamente en la taquilla ubicada en la Sede Consular (Calle 20, No. 512, entre 5ta Ave. y 7maAve., Miramar, Playa, La Habana, Cuba)
ó
Comprobante de pago del arancel consular realizado previamente, por un monto de 60 USD, en el Banco Financiero Internacional (BFI), Nro. de Cuenta:0300000005123538. Modelo 040-909. (Ver Requerimientos de Pago)
Para Niña, Niño o Adolescente
- Original y fotocopia legible de la partida de nacimiento.
- El niño, niña o adolescente debe presentarse ante la sede consular acompañado por ambos progenitores. En caso de que un progenitor no se encuentre presente, la ausencia podrá ser justificada por:
- Fotocopia legible del Acta de Defunción del progenitor ausente con presentación de la original para su respectiva verificación.
- Fotocopia legible de la sentencia del Tribunal venezolano, con presentación del original para la respectiva verificación, por cambio de residencia que habilite al progenitor presente a realizar dicho trámite o por ejercicio unilateral de la patria potestad, esta sentencia no requiere apostilla o legalización toda vez que está siendo presentado en sede consular nacional, si fuese de tribunal extranjero distinto al Estado receptor requerirá apostilla o legalización.
- Ejemplar original de autorización del progenitor ausente, otorgada en sede consular nacional a través de una Declaración Jurada o ante la autoridad notarial, la cual debe indicar los datos de la persona autorizada, tipo de trámite y la Embajada o Consulado donde se realizará el mencionado trámite.
- En caso de que ambos progenitores hayan fallecido o estén privados de la Patria Potestad, para la atención del trámite será necesaria la presentación de la copia de la sentencia de Tribunal venezolano, con presentación del original para la verificación respectiva, mediante la cual se otorga la tutela a un tercero responsable, en caso de colocaciones temporales o medidas provisionales se requiere ejemplar original de autorización judicial expresa adicional para la atención del trámite.
- En caso de repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes, no acompañados en condiciones de vulnerabilidad en el exterior, la emisión de documento de viaje para retorno al país, estará soportada en las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado receptor o por las instrucciones que a tal fin remita esta Oficina en el marco de las recomendaciones emanadas por la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos.
NOTA:
- La solicitud del Documento de Viaje debe realizarse con un MÍNIMO DE DIEZ (10) DÍAS DE ANTELACIÓN a la fecha del viaje.